Temas de Clase

Artículos de opinión sobre economía, finanzas y gerencia de empresas.
:: Bienvenido a Temas de Clase :: Inicio | correo ::
[archivos]
[links recomendados]
Libros gratis [>]
Cursos on line [>]
Newsletter [>]
Reforma tributaria [>]

Califique este sitio en Bitácoras.net

Visitante No.

jueves, septiembre 5

El verdadero efecto de la inflación en las finanzas empresariales

Aunque en el país no existe un estudio serio y científico sobre los efectos de la inflación y sus correspondientes ajustes en el comportamiento de las diferentes variables que intervienen en la actividad económica, financiera y operativa de las empresas, principalmente aquellas relacionadas con índices de tributación real, política de distribución de utilidades, reemplazamiento de activos, niveles de endeudamiento, flujos de caja, rotación de inventarios y causalidad de dichos ajustes por inflación con volúmenes de liquidación, concordato y quiebra de empresas y, adicionalmente, con el período de recesión que se vive en el país, hoy día, no puede negarse el fuerte impacto que tiene dicho fenómeno en el desempeño financiero de los entes económicos. En el presente artículo se presentan las distintas maneras y las diferentes variables que están afectadas por la inflación y se explica el porqué debe mantenerse un sistema técnico de reexpresión contable de las cifras registradas en los estados e informes financieros.

En primer lugar, no debe perderse de vista que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda conduce a que las cifras de los estados financieros no sean comparables y, en consecuencia, a que su análisis conduzca a conclusiones erradas que —muy posiblemente— también generen errores en la toma de decisiones, se sobreestimen las utilidades, se incurra en altos niveles de endeudamiento, al distribuirse utilidades ficticias y, finalmente, a que el impuesto que se cause constituya una manera de pagar anticipadamente los impuestos a cargo del ente, con su correspondiente efecto negativo sobre la caja de la empresa.

Además, la actualización de cifras para fines comparativos, entre diferentes períodos o entre empresas similares o del mismo sector, sólo estará técnicamente completada si previamente se han reexpresado los rubros no monetarios del balance para que queden registrados en moneda de poder adquisitivo del 31 de diciembre. De otra manera, dicha actualización sólo será parcial ( de un año a otro año -ajuste interanual-, pero no dentro del mismo período -ajuste intraanual-) y los resultados así obtenidos no estarán conduciendo a una interpretación real y fidedigna del comportamiento financiero del ente económico.

Y todo ello se debe a que, aún con niveles de inflación aparentemente controlados, el fenómeno produzca que los precios de los bienes y servicios ofrecidos en la economía se dupliquen en el término de los siguientes lapsos de tiempo:

¨ Inflación anual del 20 por ciento cada cuatro años
¨ Inflación anual del 15 por ciento cada cinco años
¨ Inflación anual del 12 por ciento cada seis años
¨ Inflación anual del 10 por ciento cada siete años
¨ Inflación anual del 9 por ciento cada ocho años
¨ Inflación anual del 8 por ciento cada nueve años
¨ Inflación anual del 7 por ciento cada diez años y medio
¨ Inflación anual del 6 por ciento cada doce años
¨ Inflación anual del 5 por ciento cada catorce años y medio

Variación de precios que inevitablemente hará que las cifras de los estados financieros dejen de ser comparables rápidamente. En consecuencia, para que el argumento de una inflación con tendencia a la baja fuese válido para no aplicar un sistema permanente de ajustes por inflación, los niveles de variación de precios deberían situarse alrededor del 1 por ciento anual; índice que —en la actualidad— sólo algunos países altamente industrializados han logrado alcanzar.

Ahora, mirado desde el punto de vista de la globalización empresarial se debe tener en cuenta que países vecinos con los cuales se están adelantando procesos de integración económica, como lo son Venezuela, Bolivia, Perú y Ecuador, entre otros, y sin contar naciones de Centroamérica, han implementado sistemas de reexpresión de estados financieros con resultados bastante aceptables, tanto para las empresas como para los respectivos gobiernos, en cuanto a recaudos se refiere. En México, por ejemplo, desde 1973 se practica una metodología de ajuste integral de las cifras contables.

Por lo tanto, no parece muy sano ni lógico desmontar dichos ajustes cuando en países que pueden convertirse (o de hecho lo son) en socios comerciales, ellos se exigen tanto para fines contables como para propósitos fiscales, porque —entonces— las legislaciones serían divergentes, con lo cuál dichos procesos de integración se retrasarían notablemente.

Así mismo, normas y principios internacionales de Contabilidad sugieren —en algunos casos— y obligan —en otros— a practicar, no sólo los ajustes por inflación sino la actualización de cifras de un año a otro, después de que han sido ajustadas. Este hecho se presenta para efectos de consolidaciones de grupos económicos, en sus informes al exterior y, además, para poder inscribir acciones, títulos y bonos de deuda privada en los mercados internacionales, mecanismo que empieza a ser importante como elemento de financiación de las empresas, debido a la tendencia de globalización de los mercados.

Los ajustes por inflación, definitivamente contribuyen para la adecuación de informes financieros a las exigencias internacionales. Eliminarlos —parcial o totalmente— sería un error de estrategia empresarial, porque implicaría regresar a épocas en las cuales la información financiera era nula (imagine comparar la estructura de activos a largo plazo de una empresa hoy y dentro de diez años) y, por lo tanto, las decisiones se tomaban sin ninguna base científica.

Lo anteriormente expuesto tiene que ver, en gran medida, al hecho de que el diseño de indicadores y la interpretación de la información que de ellos se desprende se vean afectados por el impacto de la inflación, sobre todo en aquellas razones cuya conformación o formulación incorpora una o más variables sensibles a la exposición inflacionaria, tales como activos no monetarios o rubros de costos o gastos.

Específicamente, la inflación distorsiona los siguientes indicadores, comúnmente utilizados en el análisis financiero:

Número de veces que se gana el interés: El resultado por utilidad antes de intereses e impuestos, que constituye el numerador de ésta razón de solvencia y cuyo resultado pretende señalar la capacidad de generación de liquidez con que cuenta la empresa para atender sus compromisos por concepto de gastos financieros y reembolso de capital se encuentra subvaluado, por cuanto los costos y gastos que afectan los resultados corrientes del ente económico corresponden a valores históricos y no a precios de reposición.

Rotación de inventarios: Independientemente que se tome como variable el costo de ventas o las compras realizadas, este indicador de actividad arrojará un resultado falso por el mismo motivo expresado para la razón “Número de veces que se gana el interés” en cuanto a la antigüedad de los costos y gastos que se toman para su medición.

Rotación de proveedores: También el resultado de éste indicador es subvaluado cuando se toman las compras sobre valores históricos y no a precios actuales.

Ciclo neto de comercialización: Por ser consecuencia de la comparación de la rotación de inventarios y cartera con la rotación de proveedores, el dato conocido como ciclo neto de comercialización no es adecuado para la toma de decisiones relacionadas con la determinación del capital de trabajo de un ente económico.

Capitalización a largo plazo: El denominador de ésta razón está conformado por el patrimonio de la empresa, el cuál se ve afectado por el impacto de la inflación, motivo que conduce a pensar en la necesidad de reexpresar los diferentes componentes que representan la inversión de los propietarios de la empresa.

Nivel de endeudamiento: Aunque el ajuste por inflación a los activos no monetarios disminuye el resultado de la razón, la acción a seguir en éste caso es fijar un nuevo estándar de evaluación para determinar los niveles de riesgo de cualquier empresa.

Cobertura de efectivo: Por emplear la utilidad antes de depreciación, intereses e impuestos como numerador del cuociente de cálculo, la razón “cobertura de efectivo” se encuentra subvaluada pues no toma los demás costos y gastos (diferentes a depreciación) a precios constantes o actuales, sino a valores históricos.

Rendimiento sobre la inversión: El resultado del indicador más importante de la actividad empresarial siempre estará sobrevaluado si no se toma la decisión de recalcular la utilidad generada en la operación, debidamente corregida por inflación.

Margen de ganancias: Por el mismo motivo expuesto en el párrafo anterior, el índice denominado “margen de ganancias” estará, también, sobrevaluado conduciendo, por lo tanto, a interpretaciones erradas y toma de decisiones sobre bases falsas.

Rendimiento del patrimonio: Los efectos de la inflación sobre este indicador son dobles, pues dicho fenómeno afecta tanto a la utilidad (numerador) como al patrimonio (denominador), produciendo una gran distorsión en el resultado obtenido.

De la misma manera el fenómeno económico de la inflación produce impacto de alguna magnitud en indicadores tales como rotación de activos totales, razón de precio-utilidades, margen de ganancias y razón de valor de mercado a valor en libros, entre los más comunes. Únicamente no causa ninguna distorsión en aquellos índices financieros cuyas variables están conformadas por partidas típicamente monetarias, como es el caso de la razón rápida o prueba ácida.

Por lo tanto, la decisión a tomar no es aplazar o descartar la decisión de implementar un sistema de reexpresión o ajustes por inflación (o desmontarlo si alguno se encuentra vigente), sino diseñar una metodología técnica y comprensible que pueda ser adoptada por cualquier clase de empresa ¾sin importar su tamaño¾ e independientemente de que los resultados mejoren o empeoren el nivel de ganancias y rentabilidad calculado. Lo importante es contar con cifras e indicadores reales de la actividad económica de los entes empresariales. Así mismo, dicho sistema de corrección contable de la inflación debe formularse en concordancia con el principio universal de la equidad en los niveles de tributación con los cuales debe contribuir una empresa; lo cuál significa que los resultados de la medición del impacto de la inflación sobre las finanzas empresariales deben ser igualmente válidos, tanto para fines fiscales como para propósitos contables y financieros.

Escrito por César A. a las 8:21 AM [+]

jueves, agosto 29

Colombia y la armonización contable internacional

Desde hace un corto tiempo, en Colombia y otros países de américa latina, se viene hablando insistentemente de la obligación de implementar procedimientos para armonizar los planes de cuentas locales con preceptos aceptados internacionalmente, lo cuál estaría muy bien si no se estuviese incurriendo en algunas imprecisiones que pueden conducir a tomar decisiones apresuradas en un asunto tan importante como lo es lograr que los estados financieros de las empresas públicas y privadas de un país puedan ser comparables con los de entes económicos de otras naciones.

Por tal motivo, en el presente artículo haré una breve reseña de las diferentes situaciones de orden coyuntural que se han presentado en distintas partes del mundo, incluyendo Colombia, y cuyas coincidencias -en algunos casos- han facilitado el alcanzar algún estado de confusión general.

En el año de 1973 es creado el International Accounting Standars Committee (Comité Internacional de Normas de Contabilidad) con el objetivo principal de formular y publicar normas contables de aceptación y observación en todo el mundo. Luego de 15 anos, en 1988, el IASC y la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) suscribieron un acuerdo para que las bolsas de valores de los países miembros de ambos organismos reconociesen las normas internacionales de contabilidad publicadas por el IASC, lo cuál fue ratificado en 1992, durante el Congreso allí celebrado.

Posteriormente, en 1995 la IOSCO y el IASC suscribieron otro acuerdo para proponer y lograr que las bolsas de valores aceptasen las cuentas anuales de sociedades cuyas matrices estuviesen radicadas en el exterior, siempre y cuando ellas hubiesen sido preparadas de acuerdo con las IAS. En el mismo ano la Comisión de la Unión Europea apoyó el acuerdo IASC - IOSCO y el empleo de las normas internacionales de contabilidad (NIC o IAS por sus siglas en inglés) por parte de las empresas multinacionales de la Unión Europea. En 1996 el IASC conforma el Standing Interpretations Committee (Comité Permanente de Interpretaciones) para interpretar, como su nombre lo dice, aquellas normas IAS poco claras. En 1998 algunos países de la Unión Europea promulgaron leyes para que las grandes compañías utilizaran las IAS.

Coincidencialmente, en Colombia se promulgó en 1999, la Ley 550 de reestructuración empresarial cuyo artículo 63 incorporó el siguiente texto sobre armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales: "Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes". De otra parte, el artículo 70 señala que la ley regirá durante cinco años, lo cuál se ha interpretado -a la luz de la concordancia de ambos artículos- en el sentido de asegurar que en el ano 2005 Colombia debe contar con unas normas de contabilidad que correspondan a las exigencias internacionales, interpretación que es -evidentemente- equivocada.

Por la misma época (el 1 de junio de 2000), la Comisión Europea presentó al Parlamento una propuesta para exigir a todas las empresas con cotización en un mercado regulado de la unión que elaboren sus cuentas consolidadas bajo los preceptos de las Normas Internacionales de Contabilidad, a partir del año 2005. En febrero del año siguiente fue presentado un proyecto de reglamento de aplicación de las NIC, el cuál adoptó su primera normativa importante en septiembre de 2002 mediante la introducción del concepto de valor razonable para la valoración de las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad. El 3 de junio de 2002 se propone la modificación de las directivas contables europeas para permitir que los países miembros de la unión en los que no se apliquen las NIC puedan cambiar hacia un modelo de información financiera similar. Finalmente, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea adoptan el reglamento relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, a partir del 1 de enero de 2005, con base en las normas IAS (1 a 41) y sus interpretaciones SIC (1 a 33) y de acuerdo a recomendación presentada por la European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).

Pues bien, la coincidencia de fechas, mencionada atrás, que señala que las NIC deberán ser utilizadas por todos los países miembros de la Unión Europea a partir del año 2005 y el término de vigencia de la Ley 550 de reestructuración empresarial que finaliza en diciembre de 2004 ha llevado a creer que lo que ésta última norma plasmó en su artículo 63 fue la obligación de armonizar la contabilidad colombiana (Decreto 2649) con las normas internacionales de contabilidad a partir del año 2005, que es cuando entra en vigencia la reglamentación europea. Sin embargo, si se lee objetivamente el mencionado artículo 63 de la ley 550 en él no se encontrará otro juicio distinto al de plasmar la necesidad de ir pensando en armonizar la contabilidad colombiana con estándares internacionales que bien pueden ser las NIC o las US GAAP que son aplicables, éstas últimas, en los Estados Unidos pero que se han debilitado por la quiebra de algunas empresas representativas de ése país. Lo cuál podría ocurrir (la necesidad de armonizar) en cualquier momento, entre 2000 y 2004 (período de vigencia de la ley), en el 2005 (como en la Unión Europea) o después de 2006.

Lo realmente importante es que durante los dos años que quedan, antes de la expiración de la ley 550, se presente al Congreso de la República un proyecto que reglamente o adopte las normas internacionales de contabilidad (NIC) o si se prefiere las US GAAP para que ése organismo expida la correspondiente ley y el país pueda empezar a pensar en una verdadera globalización de su economía, supeditada a la movilización de capitales que pueda presentarse con base en las garantías institucionales ofrecidas por las normas con las cuáles se registran las transacciones financieras y que deben ser coherentes con los planes de cuentas utilizados por empresas de países con los que se realicen transacciones comerciales.

Por ello, más que correr a reglamentar unos principios contables improvisados con el único propósito de que estén vigentes en el año 2005 (sin que, en realidad haya obligación de ello), lo que se debe empezar es a debatir el efecto de las NIC en la situación contable, financiera y patrimonial de las empresas y el beneficio que su adopción aportaría al país para su desarrollo económico y social. En el presente artículo se recomienda la adopción de las NIC pues ellas ya se encuentran en su fase de debate final, a través del documento Exposure Draft ED-1 (First-Time Application of International Financial Reporting Standars), que recibirá propuestas y comentarios hasta el 31 de octubre del presente año; lo que hace prever que la armonización contable europea estará lista para 2003, es decir dos años antes de su entrada en vigencia, con lo cuál las empresas podrán adaptarse sin ninguna clase de contratiempos. Si el proyecto de reglamentación y armonización contable no se alcanzara a presentar al Congreso de la República antes de diciembre de 2004, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 550 de 1999, habría que tramitar otra iniciativa similar después de ésta fecha, lo cuál daría mucho de que pensar sobre la responsabilidad y buen juicio de los gremios, facultades de Contaduría Pública y profesionales en general de ésta rama del saber.

Acceda a los resúmenes preparados por IASB de las 41 normas que se están aprobando para la Unión Europea haciendo clic aquí

Escrito por César A. a las 3:47 PM [+]

lunes, agosto 26

El ATPA y la generación de empleo

La reciente aprobación, por parte del Congreso de los Estados Unidos, del acta de preferencias comerciales para los países que integran el Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), conocida como Atpa (por las siglas en ingles de The Andean Trade Preferences Act) causó cierto alborozo en la región y un gran optimismo en cuanto a la generación de empleo se refiere. En Colombia, por ejemplo, se asegura que durante los próximos años se generarán unos 300 mil empleos por período.

La euforia proviene del hecho de que, en adelante, serán libres de arancel (o arancel cero) algunos productos que anteriormente se encontraban gravados por el gobierno americano, tales como confecciones, calzado, petróleo y sus derivados, manufacturas de cuero, atún empacado en foil de aluminio. Además, fue ratificado el tratamiento preferencial para todos los productos incorporados en el antiguo Atpa.

Y todo esto estaría muy bien, si en los cuatro paises beneficiarios de la ley se hubiese previsto de antemano la ampliación del régimen (hasta febrero de 2006) y, al interior de cada país, se hubiese dispuesto de una coherente política de estado para fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas con un perfil típicamenrte exportador, dedicadas a la producción de aquellos bienes que habrían de ser incorporados en el Atpa.

Es casi seguro que ni siquiera las empresas que desde hace años se dedican a la fabricación de productos incluídos en la lista del Atpa, están en capacidad inmediata de abastecer la demanda adicional que obsequió el país del norte y, menos aún, de certificar los estándares de calidad exigidos por los importadores y consumidores americanos.

En pocas palabras, creo que el nuevo Atpa (cuya finalidad última no es otra que contribuir a la erradicación de cultivos ilícitos) no va a poder ser aprovechado como debería, simplemente por la nula visión de largo plazo, tanto de nuestros gobernantes como de los empresarios.

Escrito por César A. a las 5:26 PM [+]

miércoles, agosto 21

Las metas de inflación

Todos los años, más o menos al promediar el último trimestre de cada período, el Banco de la República publica en Colombia sus metas de inflación para el año o dos años siguientes. Desde que asumió esta responsabilidad, el banco ha estado muy lejos de sus metas y en otras ha acertado casi que al milímetro, como ha ocurrido en los últimos tres años. Todo esto estaría muy bien si la fijación de dichas metas estuviese acompañada de todas las políticas que emprendería el organismo para asegurarse de alcanzar los objetivos de inflación propuestos. Sin embargo, si se analiza con cuidado el documento oficial que se prepara para dar a conocer la meta de inflación de uno o más períodos futuros, por ninguna parte se encuentra el argumento económico desde donde se dará sustento a la cifra proyectada.

Lo anterior quiere decir que, en mi opinión, el Banco de la República no sólo debería fijar la meta de inflación futura, sino también participar directamente en la política de estado que controle las variables que intervienen en la graduación de dicho fenómeno económico. Es decir, no debería limitarse sólo a estudiar (muy técnicamente eso sí) el comportamiento pasado de variables tales como estabilidad cambiaria (aunque en éste caso el banco si cuenta con algunos instrumentos de intervención), crecimiento de la economía (medida por el PIB), demanda interna, gasto público (o déficit fiscal, si se prefiere), tasas de interés (donde también tiene alguna injerencia), política agropecuaria y ganadera, exportación de petróleo, inversión extranjera y empleo, entre las más importantes.

¿Interviene el Banco de la República en el control y fijación de políticas de estado respecto a éstas variables que son, en últimas, las que en verdad determinan el comportamiento de la inflación? Si no lo hace (participar activamente, sobre todo en su control), el organismo sólo estaría "adivinando" el nivel futuro de la inflación, lo cuál no parece ser el papel asignado por la carta política del país.
Vea el informe del Banco de la República sobre las metas de inflación para los años 2002 y 2003 haciendo clic aquí, especialmente las páginas 56 y siguientes.

Escrito por César A. a las 4:06 PM [+]

This page is powered by Blogger. Isn't yours?